“Aeronaves no tripuladas saturan el cielo de nuestras ciudades, aumentan los accidentes aéreos un 43 % en el último mes”
El titular es una broma pero podría suceder si no existiese una regulación que controlase el uso recreativo y profesional de las RPAS. Con el paso del tiempo, debido a la progresiva popularización de los vehículos aéreos no tripulados en el ámbito civil, se ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer un nuevo marco regulatorio y legislativo que permita un óptimo desarrollo en condiciones de seguridad de este nuevo sector.
Tras tres años de una normativa transitoria, fue aprobada en 2017 una nueva normativa para las operaciones con RPAS, lo que abre nuevos escenarios. Establece criterios de fabricación, diseño y mantenimiento para este tipo de aeronaves; también regula la operación y los requisitos para satisfacerla, como es, por ejemplo, la formación y certificación técnica para el pilotaje.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha desarrollado un material guía y unos medios aceptables de cumplimiento a disposición de los usuarios. En la sede electrónica se dispone de toda la información necesaria para comprender y desarrollar una documentación que permite, tanto a personas físicas como jurídicas, alcanzar los requisitos documentales para poder desarrollar una operación con un dron. El Real Decreto 1036/2017 del 15 de Diciembre es el que regula la utilización civil de UAV.
Para el uso profesional de un dron, el usuario u organización que decida llevar a cabo cualquier operación, deberá estar registrado como operador en AESA. En un ambiente compartido por un alto número de aeronaves, el usuario de RPAS debe comprender, satisfacer y asegurar los mismos estándares de seguridad que el resto de aeronaves que navegan en su entorno aéreo.
Actualmente, existe un procedimiento para habilitarse como operador con la finalidad de realizar operaciones comerciales especializadas. AESA pone a disposición del operador una vía para poder presentar la declaración de operador. Esta vía permite el acceso a través de certificado electrónico para personas tanto físicas como jurídicas.
Una vez finalizado el proceso, éste queda habilitado para realizar operaciones comerciales que no supongan un alto riesgo para la navegación y la seguridad aérea.

Los drones no pueden volar por determinados espacios aéreos sin disponer de autorización
AESA pone a nuestra disposición un sistema para realizar modificaciones en la declaración. La inclusión de aeronaves o pilotos en una organización es un motivo recurrente de modificación. El operador desarrolla y cambia su declaración, la presenta de la misma forma ante AESA y queda habilitado de nuevo con las diferencias que haya presentado.
Es importante matizar que si el operador decide cesar su actividad, debe informar de ello. A partir de ese momento, quedará deshabilitado para operar con RPAS en el espacio aéreo español.
Es de extrema importancia que cualquier usuario del espacio aéreo entienda y acate las normas establecidas para una segura operación. El no conocimiento de esta regulación, no exime su cumplimiento. Es por ello que la comunicación y traspaso de conocimientos debe hacerse de forma tanto activa como pasiva, mitigando riesgos y posibilitando el uso del espacio aéreo por parte de cualquier usuario que tenga esa necesidad.
Localiza, estudia, implementa y acata la regulación como operador español y europeo.
Pablo Rubio Ruiz