La lasaña de la interfaz urbano-forestal

jornada-planes-autoproteccionA la mayor brevedad posible municipios y urbanizaciones en zonas de interfaz urbano forestal deberán disponer de un plan de emergencias y de un plan de autoprotección respectivamente. No se trata solo de una obligación legal, se trata de una obligación con la prevención, la disminución de riesgos y, en definitiva, con la seguridad de las personas, casi se podía decir que se trata de una obligación cívica. “La autoprotección es un deber, no un derecho”, afirma rotundo Ferrán Dalmau, uno de los ponentes que desgranarán la elaboración de los panes de emergencia y autoprotección en la jornada “Planes de autoprotección frente a incendio forestales y planes locales de emergencia de protección civil”, organizada por los Colegios de Ingenieros de Montes y Técnicos Forestales y que cuenta con la colaboración de OSBO.

Aunque el Real Decreto 893/2013 marca las obligaciones de protección civil de emergencias por incendios forestales, lo cierto es que tan solo después del requerimiento a más de cien poblaciones del Fiscal Coordinador de Medioambiente, Antonio Vercher, para conocer en qué situación se encontraba la elaboración de sus planes de emergencia y prevención, se ha notado una preocupación creciente en distintas administraciones por disponer de esta planificación.

Sin embargo, una cosa es la obligación legal de disponer de planes de prevención y autoprotección y otra muy distinta que se puedan realizar con la facilidad que sería deseable. Distintas administraciones con diferentes responsabilidades sobre un mismo territorio, distintas figuras de gestión, variedad de propietarios y de trámites administrativos dificultan en muchas ocasiones, e incluso paralizan, la redacción e implantación de estos planes. “Administración autonómica y local, medioambiente, turismo, urbanismo, protección civil, distintas figuras de gestión y protección sin conexión de gestión, son tantas capas que lo llamamos la lasaña de la interfaz”, afirma Ferrán Dalmau, ingeniero forestal especializado en la elaboración de este tipo de planificación.

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Participación pública asociada a un plan de autoprotección frente a incendios forestales. Carcaixent, Valencia, 2015. Fuente Medi XXI GSA

Ignacio Pérez-Soba y Concepción Jiménez Shaw, ingeniero de montes y abogada ambientalista respectivamente, han analizado ¹ las legislaciones y la situación de la interfaz urbano-forestal en cuatro comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Cataluña y Galicia. Para estos dos autores la propia naturaleza de la interfaz “como frontera o conexión entre dos sistemas” y la doble consideración del incendio que le afecta como “emergencia y problema forestal” hace que la regulación esté muy dispersa “en legislación de montes y del medio natural; de edificación, urbanismo y ordenación del territorio; de turismo y de protección civil”. Como consecuencia de afectar a distintas legislaciones y administraciones, han podido documentar que “presenta solapamientos, contradicciones, ambigüedades y omisiones”.

La conclusión de Pérez-Soba y Jiménez Shaw es que “resulta difícil determinar las obligaciones de los propietarios de terrenos edificados para tratar de minimizar el riesgo de incendio forestal en la IUF. Ello deriva en una situación de importante inseguridad jurídica, especialmente preocupante si consideramos las gravísimas consecuencias que puede tener para el propietario el inicio de un incendio causado por la omisión de obligaciones de prevención”.

“En ocasiones es materialmente imposible desarrollar un plan de autoprotección con la actual legislación”, confirma por su experiencia Ferrán Dalmau.

Una jornada práctica

Definir y distinguir la planificación y los distintos requisitos que debe contener cada uno de esos planes, explicar de qué administración depende cada uno de ellos, los trámites que deben seguirse para su aprobación, cómo debe poner se en marcha, y de qué manera se pueden sortear los impedimentos que puedan surgir siguiendo el ejemplo de casos concretos, son los aspectos más importantes que se tratarán en la jornada. “Hay que distinguir en primer lugar entre planes municipales de emergencias y planes de prevención, que van anexos a los planes de emergencias. Los planes de prevención están sujetos a medioambiente y los de emergencias a Protección Civil”, comenta Ferrán Dalmau.

Se dan circunstancias tan paradójicas como que los propietarios de una urbanización quieren poner en marcha sus planes de autoprotección y se encuentran con que no pueden realizarlo “porque el ayuntamiento no dispone de un plan de emergencias del que cuelgue ese plan de autoprotección y aprobarlo obliga al ayuntamiento a desarrollar un plan de emergencias para el que, en ocasiones, no tienen presupuesto ni voluntad”, concluye Ferrán.

Dificultades para encontrar a los propietarios de las fincas colindantes; falta de autorizaciones; pagos subsidiarios difíciles de recuperar; necesidad de un alto grado de acuerdo entre los propietarios de viviendas para poder poner en marcha el pan de autoprotección y planes que no se dotan de presupuesto para su ejecución son solo algunos de los problemas concretos que deberá sortear el técnico que desarrolle el plan de autoprotección. “Si no se dotan de recursos estos planes no sirven para nada, son solo para cubrir el expediente. Deben tener una asignación de recursos y de actividades con nombre de cada uno de los responsables. Se pueden derivar responsabilidades posteriores para los técnicos cuando hacen estos planes, son documentos que deben estar aprobados y tramitados correctamente”, advierte Ferrán.

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La planificación preventiva, sea cual sea su denominación, debe organizar las acciones antes del inicio de la emergencia. La planificación de emergencia debe organizar las acciones desde el momento en que se produce la emergencia hasta que finaliza. La autoprotección requiere acciones antes y durante la emergencia. Fuente Dalmau-Rovira, F., 2016.

Así que, como si fuera poco luchar contra “la incultura de prevención y autoprotección”, el propietario que está sensibilizado y comprometido puede encontrarse con dificultades legales y administrativas que le hagan desistir definitivamente de tener un plan de autoprotección. “Hay más consultas pero no se materializan de momento en planes”. Sigue pesando mucho el pensamiento de que los incendios de California, Mati (Grecia) o Portugal no van a suceder aquí.

En la jornada se estudiarán casos concretos de municipios y urbanizaciones que han desarrollado sus planes de emergencia y autoprotección, los problemas que han tenido para su elaboración y la forma en la que los han puesto en marcha.

Lugar: Valladolid. Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Fecha: 28 de noviembre
Inscripciones en: 983 332 165

(1) PÉREZ-SOBA DIEZ DEL CORRAL, Ignacio y JIMÉNEZ SHAW, Concepción, 2019. “Interfaz urbano-forestal e incendios forestales: regulación legal en España”. Revista Aragonesa de Administración Pública, n.º 53, pp. 156-217.