¿Qué puedes y no puedes hacer con un dron de hasta 250 g?
A raíz de los muchos comentarios de las últimas semanas relacionados con el uso de drones de menos de 250 g de MTOM (Maximum take off weight) y, tras la aparición de RPAS de estas características, equipados con cámaras de alta calidad de video y cada vez más autonomía y alcance, desde esta sección, nos gustaría comentaros la realidad de lo que, con la actual normativa en España, se puede hacer con drones de menos de 250 g de MTOM. Hay una clara distinción en la regulación en cuanto a la utilización de aeronaves no tripuladas: uso recreativo o uso profesional.
En caso de operaciones con drones de forma profesional, no se hace distinción alguna para RPAS de hasta 250 g de MOTM a la hora de llevar a cabo operaciones. Es decir, para volar de forma profesional con un dron de 250 g sobre aglomeraciones de edificios es necesaria una autorización previa de AESA y siempre cumpliendo con todos sus requisitos. Incluyendo en este caso un dispositivo limitador de la energía de impacto.
En caso de vuelos de forma recreativa el RD1036/2017 permite el uso de drones de menos de 250 g de MTOM sobre aglomeraciones de personas y edificios, siempre fuera de espacio aéreo controlado y a un máximo de 20 metros AGL (Above ground level) y en modo VLOS.
Estos vuelos siempre tienen que realizarse sin poner en peligro o molestar a terceros (otras aeronaves, personas y bienes de tierra). Las sanciones económicas pueden ascender a cifras muy elevadas. AESA perdona pero no olvida, si has cometido un error al realizar una operación, quedará registrado. Puede que no suponga una sanción económica la primera vez, si la Virgen del Loreto está de tu parte.
Por supuesto, también podemos volar nuestro dron fuera de aglomeraciones de edificios y personas: hasta 120 m AGL, de día y en condiciones meteorológicas favorables y de noche siempre que nuestro dron pese menos de 2 kg de MTOM en infraestructuras destinadas al uso de drones recreativos, sobre todo campos de vuelo de aeromodelismo.
Es importante remarcar que tanto en caso de vuelos profesionales como recreativos hay que tener en cuenta la ley de protección de datos, el derecho al honor y a la intimidad.
Con la nueva normativa europea, que será de aplicación durante el próximo año 2020, aparecerá la categoría abierta en la que los drones de menos de 250 g de MTOM podrán operar sobre personas ajenas a la operación y en aéreas urbanas fuera de la nueva zonificación que va a aparecer. Para operaciones en categoría abierta será necesario el uso de drones que hayan obtenido un marcado CE. Abordaremos este tema en próximas publicaciones.
Pablo Rubio Ruiz
Hola ! Los de menos de 250g tienen que llevar placa ??? Y si son de fabricacion propria ???