El MITECO abre el proceso de consulta pública previa para decidir sobre la conveniencia un marco básico común regulador los bomberos forestales

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto el proceso de consulta pública previa sobre “la necesidad, conveniencia, contingencia y oportunidad de configurar en España un marco básico común regulador de un posible estatuto de los bomberos forestales”. Es decir, no es una consulta sobre un borrador de estatuto de bombero forestal, es sobre la conveniencia o no de elaborar ese borrador. El plazo para recibir aportaciones es de 15 días, hasta el 25 de octubre.

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Distintos profesionales que trabajan en la extinción de incendios forestales durante la celebración del IV Encuentro de Bomberos Forestales organizado por la ATBRIF. Foto ATBRIF

Las competencias de gestión de la prevención y extinción de incendios forestales son de las comunidades autónomas. La posibilidad de establecer un marco normativo único para toda España sobre la actividad profesional de “bombero forestal”, como prometieron PSOE y Unidas Podemos en su programa electoral, puede invadir competencias autonómicas. Antes de comenzar el proceso de elaboración el MITECO ha abierto este proceso público de consulta previa para justificar “la necesidad, conveniencia, contingencia y oportunidad de configurar en España un marco básico común regulador de un posible estatuto de los bomberos forestales”.

Afirma el MITECO en su exposición de motivos para hacer esta consulta que “la ciencia ha mostrado que los incendios forestales han dejado de ser hace tiempo un fenómeno estructural más en la dinámica de organización de la naturaleza para convertirse en un instrumento de destrucción irreversible de valores naturales, de patrimonio cultural, y de capacidad económica”.

Valora el MITECO la política de prevención, detección, y extinción de incendios forestales desarrollada en España, que “ha conseguido mantener un nivel razonable de respuesta ante las situaciones, pero, como todo, permite en base a la experiencia avanzar en un escenario de mejora. Y todo ello hay que hacerlo de forma compatible con el respeto al marco constitucional que ha señalado que la competencia exclusiva en la gestión, prevención, detección y extinción de incendios forestales corresponde a las Comunidades Autónomas”, excepto claro está los medios aéreos y terrestres del propio ministerio como apoyo a las CC. AA.

Considera el MITECO que es necesaria una “renovación y actualización de los equipos y los dispositivos asignados a estas funciones, en donde cada vez se hace más evidente la necesidad de una mayor especialización y profesionalización”. Y justifica su actuación en esta materia como por la necesidad de “un cierto grado de coordinación que solo puede ser desarrollada desde el ámbito de la Administración General del Estado”.

Cuestiones que plantea la consulta

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Ataque directo con batefuegos. Foto Tragsa

Para el MITECO, “es preciso valorar un conjunto de factores que se someten a consideración y que en esencia se centran en:

a) ¿Se considera que existen razones para aprobar una norma estatal que caracterice la actividad de los servicios de prevención, detección y extinción de incendios forestales en un contexto regulado por varias Comunidades Autónomas?

b) ¿Se considera que dicha caracterización debe regular las condiciones básicas del régimen del personal que desempeñe dichos servicios a fin de promover un modelo de organización equiparable en el conjunto del territorio nacional?

c) ¿Se considera que la labor de este colectivo debe limitarse a la función relacionada con los incendios forestales o, por el contrario, debe implicarse e imbricarse con la actividad general de preservación de los recursos naturales y la biodiversidad u otras actividades?

d) A sensu contrario, ¿se considera alternativamente que el referido colectivo debe no centrar su labor sobre el medio natural y rural, sino encontrar acomodo y vinculación con los servicios generales de bomberos estructurales y de emergencias?”

La consulta no tiene sentido vinculante pero las respuestas pueden establecer claramente las posiciones en un debate que desde hace tiempo se produce dentro del colectivo de brigadistas o bomberos forestales y especialmente en algunas asociaciones de bomberos estructurales: ¿bombero forestal o bombero estructural con actividad forestal?

En un caso hipotético de que un futuro estatuto de bombero forestal recogiese un modelo organizativo u otro, la pregunta que se plantea es si esto podría implicar obligatoriamente cambios en la estructura administrativa de las comunidades autónomas.