Para volar un dron será necesario registrarse a partir del 31 de diciembre

Entra en vigor la nueva normativa europea, el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Es de aplicación a cualquier aeronave no tripulada indistintamente de su masa y de uso, ya sea profesional o recreativo (incluidos los aeromodelos). Contempla las operaciones autónomas (sin intervención del piloto) y, dependiendo de la categoría operacional, se permiten el transporte aéreo con UAS y los enjambres (coordinación automática de numerosos drones sin intervención humana).

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Los drones son una valiosa herramienta en numerosas actividades agrícolas y forestales, desde mediciones a fumigaciones. Foto Del-Agras

No hace distinción entre usuarios profesionales y recreativos, por lo que es también de obligado cumplimiento a los usuarios de UAS que realicen actividades deportivas, recreativas, de competición y de exhibición, así como a todo tipo de actividades lúdicas en general.

No se aplica a aeronaves, personal u organizaciones que lleven a cabo actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este

La nueva normativa establece tres categorías operacionales basadas en el riesgo de la operación: “abierta”, “específica” y “certificada”.

La categoría “abierta” abarca aquellas operaciones de UAS de bajo riesgo. Las operaciones en la categoría “abierta” no requieren de una autorización operacional por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA ni una declaración del operador de UAS antes del inicio de la operación.

La categoría “abierta” se divide, a su vez, en tres subcategorías: A1, A2 y A3.

– Las operaciones en la subcategoría A1 se realizarán de tal forma que el UAS no sobrevolará por encima de concentraciones de personas y procurando no sobrevolar por encima de ninguna persona no participante en la operación.

– Las operaciones en la subcategoría A2 se realizarán manteniendo una distancia de seguridad de al menos 30 m respecto de personas no participantes en la operación.

– Las operaciones en la subcategoría A3 se realizarán en zonas en las no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.

La categoría “específica” comprende aquellas operaciones de UAS con un riesgo medio. Estas operaciones requieren de una autorización de AESA, aplicando las medidas de atenuación identificadas en una evaluación de riesgo operacional. Tiene algunas excepciones en las que con una declaración responsable por parte del operador de UAS será suficiente.

Establece los escenarios:

– Estándar 1 (‘STS-01’): Operaciones VLOS sobre una zona terrestre controlada en entorno urbano con UAS que dispongan de identificación de las clases C5.
– Estándar 2 (‘STS-02’): Operaciones BVLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno escasamente poblado con UAS que dispongan de identificación de las clases C6

La categoría “certificada” son operaciones de UAS con un riesgo alto, realizadas con UAS con una dimensión característica de 3 m o más, utilizados sobre concentraciones de personas, para el transporte de personas, de mercancías peligrosas, o en aquellas operaciones en las que AESA, considere que el riesgo no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

Las operaciones en la categoría “certificada” requieren que el UAS se encuentre certificado, que el piloto a distancia, cuando exista, disponga de una licencia, y que el operador de UAS disponga de un certificado de operador aéreo «AOC» emitido por AESA, para garantizar un nivel adecuado de seguridad.

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Registro

Deberán registrarse los operadores de UAS “cuyas operaciones puedan entrañar un riesgo para la seguridad, la protección, la privacidad y la protección de los datos personales o del medio ambiente”. Y esto obliga tanto la operación profesional como recreativa.

Deberán registrarse cuando utilicen en la categoría “abierta” cualquier aeronave no tripulada:

Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).

Deberán registrarse siempre que utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría “específica”.

dron-mini-250gA partir del 31 de diciembre de 2020 se podrá realizar el trámite de forma telemática a través de la sede electrónica de AESA en una nueva aplicación que estará disponible el 31 de diciembre. Una vez finalizado el registro se expedirá un número de registro digital único para los operadores de UAS y para los UAS que requieran registro, permitiendo su identificación individual.

Los operadores de UAS deberán indicar su número de registro en todas las aeronaves de forma que sea leíble al menos cuando la aeronave esté en tierra, pudiéndose usar un código QR para ello. Si el tamaño de la aeronave no lo permite, será aceptable incluir el número de registro dentro del compartimento de las baterías si este es accesible.

Se establecen requisitos para la identificación a distancia de drones. Es decir, la mayoría de las aeronaves no tripuladas deberán contar con un sistema de identificación a distancia electrónico instalado en la aeronave.

Se establecen las disposiciones relativas a los requisitos de producto. Los UAS deberán cumplir con estándares predefinidos e identificación de clase y se establece un período transitorio a partir del cual aquellos UAS que no cumplan con la identificación de clase verán limitada su operación.

Limitaciones geográficas de vuelo

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Distribución geográfica de las limitaciones a vuelos de drones. AESA.

Se definen zonas geográficas de UAS en las que se pueden permitir, restringir o excluir operaciones con UAS por motivos de seguridad pública, protección de infraestructuras y otros usuarios del espacio aéreo, protección de la privacidad y del medio ambiente.

Estas zonas geográficas de UAS las definirán cada Estado en sus territorios. La información se facilitará digitalmente de forma común en todos los países de la Unión Europea, será accesible y podrá emitir alertas para los pilotos. Estas restricciones podrán ser permanentes, temporales o variables en función de diversas circunstancias y los pilotos deberán estar al tanto de ellas.

Las limitaciones por motivos de espacio aéreo se pueden consultar en la web https://drones.enaire.es/, y se establecen por tres motivos principalmente:

– para que la operación se realice fuera de la zona de seguridad de cualquier aeródromo
– que la operación se realice en espacio aéreo no controlado y fuera de una zona de información de vuelo. Ambas restricciones pueden variarse si existe coordinación con el aeródromo o con el proveedor de servicios aéreos.
Zonas prohibidas y restringidas para la Defensa por interés nacional o seguridad pública.

Formación de pilotos

El nuevo Reglamento establece también nuevos requisitos de formación basados en el riesgo de la operación y las actuaciones del UAS.

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No se requiere disponer de certificado básico o avanzado de piloto de RPAS. Para operaciones en categoría abierta deberá superarse un examen online de conocimientos realizado por AESA. Los pilotos certificados según el Real Decreto 1036/2017 deberán reciclarse para adaptar sus conocimientos a los requerimientos europeos.

Para los pilotos a distancia que quieran volar en categoría “abierta”:

Subcategoría A1:

Vuelos con UAS de masa inferior a 250 g y cuya velocidad máxima sea inferior a 19m/s (con marcado de clase C0, de construcción privada o que cumplan con la directiva de juguetes): Familiarización con el manual de usuario facilitado por el fabricante.
Vuelos con UAS con marcado de clase C1: Familiarización con el manual de usuario facilitado por el fabricante y formación y examen online realizado por AESA (disponible a partir del 31 de diciembre).

Subcategoría A2:

Haber superado el examen del A1/A3, realizar una formación autopráctica y superar un examen de conocimientos teóricos adicionales realizado por AESA (disponible a partir del 31 de diciembre).

El temario para las materias del examen A2 se puede descargar en este enlace.

Subcategoría A3:

• Mismo requisito que para A1 en caso de vuelo con UAS con marcado de clase C1.

Como norma general, no se exige certificado médico para los pilotos a distancia en las categorías “abierta” y “específica”. Por tanto, y salvo excepciones, no será necesaria la superación de un examen médico aeronáutico de tipo LAPL, Clase 1, Clase 2 o Clase 3.

Se definen diferentes procedimientos y requisitos para la habilitación de operadores y para la autorización de operaciones. El operador de UAS no necesita obtener una autorización operacional para realizar operaciones en categoría “abierta”, ni en categoría “específica” si su operación se ajusta a un escenario estándar.

El uso recreativo de aeronaves no tripuladas (drones, RPAS, UAS…), incluidos los aeromodelos, está sujeto a limitaciones y restricciones contempladas en las disposiciones adicionales del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre. AESA ha editado un video aclaratorio para los pilotos de drones con fines recreativos.

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