Abierto el plazo de consulta previa para una futura ley de agentes forestales y medioambientales
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico MITECO abrió en diciembre el proceso de consulta pública previa para un marco básico común regulador de agentes forestales y medioambientales. La Unidad de Acción, formada por la Coordinadora Federal de Agentes Forestales y Medioambientales de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (CCOO), la Central Sindical Independientes y de Funcionarios CSIF, La Unión General de Trabajadores UGT y la Asociación Española de Agente Forestales y Medioambientales AEAFMA, demandante de este marco regulatorio común para todo el Estado, ha elaborado un documento de respuesta para las asociaciones y profesionales que quieran firmarlo en parte o totalmente. El plazo para presentar aportaciones termina el 18 de enero.

Un agente medioambiental del MITECO toma una muestra de agua para su análisis.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) abrió el proceso de consulta pública previa sobre “la necesidad, conveniencia, contingencia y oportunidad de configurar en España un marco básico común regulador a través de una ley básica de agentes forestales y medioambientales”. Es decir, antes de ponerse a elaborar un borrador, consulta si la sociedad cree necesario disponer de una ley como esta.
Se da la circunstancia de que en octubre de 2018 el Senado aprobó y remitió al Congreso de los Diputados una propuesta de Ley Básica de Agentes Forestales para su tramitación definitiva. Sin embargo, la moción de censura de Pedro Sánchez al entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, paralizó el trámite y la ley se quedó esperando un momento mejor.
Parece ser que el momento ha llegado y que la intención del Gobierno es disponer de un borrador en el primer trimestre de este año. Pero antes de hacer pública su propuesta es necesario hacer una consulta para conocer la conveniencia de una ley que va a legislar sobre un cuerpo que es competencia de las comunidades autónomas.
“Entendemos que esta ley básica es necesaria porque debe regular aspectos comunes para todos los agentes forestales o medioambientales, con independencia de dónde presten sus servicios y de que cada comunidad autónoma organice este servicio de la forma que considere oportuna. Es necesaria cierta homogeneización en las actuaciones, un denominador común para que todos los ciudadanos sepan qué es un agente forestal o medioambiental, cuáles son sus potestades y responsabilidades y el administrado demande del administrador el servicio adecuado”, comenta Alberto Esteban, presidente de AEAFMA.
En 2018 se entendió así y el proyecto de ley obtuvo su aprobación en el Senado. Nada hace pensar que, en esta ocasión, con posibles cambios en algún artículo, la ley no obtendría el respaldo de los grupos políticos necesarios. “La posible ley no va a mermar capacidad ni competencias a ningún cuerpo de agente forestal, más bien al contrario: garantizará una serie de actuaciones que creemos debe cumplir cualquier agente. El ejemplo lo tenemos en la policía local, todos los ciudadanos saben cuáles son sus funciones y que son agentes de la autoridad, con independencia de que cada municipio establezca competencias o capacidades propias u organice el servicio como crea más adecuado”, comenta Alberto Esteban.
La intención del Gobierno de aprobar esta ley, el hecho de que casi se aprobase una hace dos años y el consenso entre los agentes forestales y medioambientales de todo el país en la necesidad de una ley básica parece indicar que debería salir adelante. “Es la ocasión que más unidos hemos estado. Creemos que es necesaria esta ley para garantizar una profesión de futuro, proactiva, comprometida con su responsabilidad, con hacer bien nuestro trabajo en las mejores condiciones posibles”, asegura Alberto Esteban.
Han presentado el escrito a las principales asociaciones ecologistas y diversas asociaciones relacionadas con materias ambientales. “Todos ellos son favorables a la elaboración de esta ley y asumen total o parcialmente el escrito que ofrece AEAFMA para su firma”, asegura Alberto.
Cuatro preguntas que buscan respuestas
Para conocer la conveniencia de la ley el MITECO ha hecho cuatro preguntas que son las que la Unidad de Acción ha respondido y que pone a disposición de los colectivos relacionados con su actividad para que las firmen, todas o en parte, y se envíen al MITECO, con nombre, apellidos, DNI o CIF al siguiente correo electrónico bzn-sgpf@miteco.es con el asunto del correo: “Posible Marco Básico Agentes Forestales y Medioambientales».
Las respuestas de los agentes son bastante más extensas que las que recogemos en esta información e invitamos a comprobarlas en el documento original que pueden descargarse en este enlace.
¿Qué razones de necesidad y oportunidad considera que existen en España para plantear el establecimiento de una norma básica común de agentes forestales y medioambientales teniendo en cuenta las competencias autonómicas y la normativa ya existente?
La Unidad de Acción equipara la figura profesional de agente forestal y medioambiental con “otros profesionales asimilados con los que prestan servicios en el ámbito de sus respectivas funciones, de manera simultánea y concurrente, como son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, aunque dotados de unas características específicas que los diferencian. Sin embargo, “los agentes forestales y medioambientales, carecen de una normativa específica que regule debidamente sus condiciones de trabajo básicas en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional”.
“los agentes forestales y medioambientales, carecen de una normativa específica que regule debidamente sus condiciones de trabajo básicas en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional”.
Las transferencias de competencias ambientales y de gestión del territorio a las comunidades autónomas, junto con su personal técnico encargado, en este caso los agentes forestales, produjo una gran variedad de situaciones profesionales, desde escalas a cometidos y responsabilidades, además de modelos organizativos.
Para los firmantes del documento se trata de “una situación de diversidad regulatoria que requiere de una homogeneización jurídica de mínimos en todos los territorios del Estado que homologuen el ejercicio de este colectivo profesional”.
Por otro lado, la enorme diversidad normativa en materia ambiental “aconseja en este momento evitar la dispersión regulatoria del Cuerpo de Empleados Públicos que, por su naturaleza, funciones y tareas, tiene la encomienda de velar por el cumplimiento de las mismas”.
Y frente a esta cantidad de normativa ambiental “no existe legislación básica y uniforme que regule a los colectivos de agentes forestales y medioambientales”.
Entiende la Unidad de Acción que “una correcta aplicación uniforme de las normas requiere criterios de actuación homogéneos y por tanto unificar la actuación de los agentes en sus competencias de gestión, inspección, vigilancia etcétera”.
“Una correcta aplicación uniforme de las normas requiere criterios de actuación homogéneos y por tanto unificar la actuación de los agentes en sus competencias de gestión, inspección, vigilancia etcétera
¿Qué elementos considera que debería incluir tal escenario de coordinación, en particular en relación con las condiciones básicas de los cuerpos de la administración que regule y su modelo de organización común en el conjunto del territorio nacional?
Recuerda el escrito de los sindicatos y AEAFMA que los agentes forestales y medioambientales han garantizado desde hace casi 150 años la vigilancia y custodia de los bienes de naturaleza forestal y medioambiental. “Los delitos e infracciones que acometen son de naturaleza eminentemente pública”. Se trata de “una policía mixta de carácter administrativo especial y judicial en sentido genérico que debe ser regulada en una ley propia”.
Disponer de una norma básica que los regule “permitirá garantizar unas condiciones laborales homogéneas en un personal que tienen las mismas funciones, con independencia de la Administración Pública a la que pertenezcan”. Esto permitirá en su opinión evitar posibles discriminaciones territoriales o individuales en función del lugar donde se desarrolle su actividad profesional.
Por ello, entiende la Unidad de Acción que el objetivo principal de la Ley debe ser “el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico del Cuerpo de Agentes Forestales y Medioambientales en su conjunto, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales”.
El objetivo principal de la Ley debe ser “el diseño de las líneas maestras del régimen jurídico del Cuerpo de Agentes Forestales y Medioambientales en su conjunto, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos ellos y fijando sus criterios estatutarios fundamentales”.
¿Qué funciones y ámbitos de actuación considera que deberían considerarse para los cuerpos de agentes forestales y medioambientales en el supuesto escenario de coordinación, considerando los colectivos ya existentes, los diversos ámbitos de la política ambiental, y las funciones y ámbitos de actuación ya previstos en normativas estatal y autonómicas, en particular la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes?
En una extensa respuesta, los firmantes resumen las funciones en estas tres:
a.- Funciones de operativa policial medioambiental como función básica preventiva para la seguridad medioambiental, en consonancia con su consolidado carácter como policía administrativa especial y policía judicial genérica, en coordinación con otros cuerpos que también desarrollan funciones en este ámbito.
b.- Funciones de auxilio técnico en la gestión de los recursos naturales en general, biodiversidad, aprovechamientos, caza, pesca, calidad ambiental, vías pecuarias, especies invasoras, educación ambiental, etc.
c.- Funciones de participación activa en los protocolos derivados por emergencias del 112 sobrevenidas en el medio natural (incendios forestales, búsqueda de desaparecidos, auxilio a ciudadanos usuarios del medio, Inundaciones, nevadas, fenómenos atmosféricos extraordinarios), y en aquellos otros que se les requiera, atendiendo a su inmersión en la normativa estatal de Protección Civil.
¿Hasta qué nivel considera que deberían profundizar las determinaciones de la norma básica común en los diferentes elementos que se hayan identificado en las respuestas anteriores, teniendo en cuenta el contexto normativo y competencial actual?
Según la asociación de agentes forestales y medioambientales esta norma básica no tendría “carácter invasivo sobre los actuales marcos estatales, autonómicos o locales, ni un afán centralizador”, puesto “sería perfectamente coherente y estaría en sintonía con la jurisprudencia constitucional relativa a la legislación básica”.
Recuerdan que esta ley básica ya fue aprobada en el Senado y que no generó ninguna controversia su necesidad.
Por esta razón, consideran que la futura norma debería tener “el espíritu, el enfoque, la orientación y el nivel de la presentada en el Senado y que fue objeto de aprobación”. Para las asociaciones firmantes de este escrito “debe tomarse aquél Proyecto y Proposición de Ley como referente, puesto que el esfuerzo para su creación ya está realizado. Por lo que sugerimos que se adopte la misma, con el fin de aprovechar las sinergias, que contribuyeron a su creación, sin perjuicio de actualización, concreción o mejora”.