En el Día Internacional de Bomberos Forestales, la Unidad de Acción Sindical hace públicas sus enmiendas al proyecto de Ley que regulará a los bomberos forestales españoles

El Proyecto de Ley de Bombero Forestal sigue su curso en el Congreso de los Diputados. Es el momento de presentación de enmiendas y los sindicatos que han establecido su unidad de acción en esta materia, CC. OO., UGT y CSIF, han hecho públicas las suyas, las que transmiten a todos los grupos políticos parlamentarios con los que se han reunido.

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Bomberos de la Generalitat Valenciana. Foto Emergencias 112GVA

Para estos sindicatos, estas 15 enmiendas “son básicas para que el proyecto consiga los objetivos de acabar con la precariedad y dignifique de raíz la profesión de las bomberas y bomberos forestales en todo el territorio nacional”.
Estas enmiendas se resumen en seis puntos básicos que han hecho públicos. Los dos primeros están muy relacionados.

• Que la ley garantice que todo el personal sea contratado como bombero forestal, con idénticas competencias, una formación adecuada tal como marca nuestro certificado de profesionalidad
• Que los bomberos y bomberas forestales se integren plenamente en los sistemas de protección civil competente.

Tienen que ver con el modelo de contratación que se ha seguido hasta ahora. Para Carlos Martín, de CC. OO., “nos han contratado casi siempre como peón forestal, o de selvicultura. Esto implicaba que nuestra labor era doble, por una parte, hacíamos trabajos de selvicltura o forestales y, cuando había incendios, nos convertíamos en bombero forestal. Dos trabajos por uno. Lo que queremos es ser bombero forestal y, para ello, debemos estar integrados en los Planes de Emergencias de cada comunidad autónoma, en los que se especifique nuestra actividad y responsabilidad. La empresa que se contrate deberá prestar un servicio público y no tener un contrato de obra que se mida por el número de hectáreas tratadas”.

• Acotar el tiempo máximo de trabajo a nivel nacional, en base a las condiciones de especial exposición al riesgo ambiental y exigencia física que requiere la actividad, acabar con los agravios entre las comunidades que emplean hasta 16 horas en primera línea de fuego.

Quiere la unidad de acción sindical que queden recogido que podrán trabajar un máximo de 12 horas al día por incendios, pero no más de ocho en primera línea de fuego. “Este es un trabajo muy exigente física y mentalmente por el riesgo que entraña a veces el incendio, hay que estar muy concentrados en la seguridad mientras se trabaja. Estar más de ocho horas en primera línea está demostrado que baja el rendimiento y aumenta exponencialmente el riesgo de accidentes o negligencias. Hay ocasiones en las que los compañeros han estado trabajando hasta 18 horas en un incendio, es necesario que en todos los lugares tengan las mismas condiciones”, asegura Carlos.

• Reconocimiento de pluses de peligrosidad, toxicidad y penosidad

Señalan los sindicatos que la actual redacción del proyecto de ley habla de que las comunidades autónomas “podrán tener en cuenta”. “No es cuestionable que se trata de un trabajo peligroso, que puede ser tóxico por las sustancias inhaladas. Entendemos que después cada administración establecerá los baremos y las condiciones en la negociación de su convenio colectivo, pero de partida debe aprobarse que es un trabajo peligroso que debe tener, por tanto, reconocidos unos pluses”.

• Segunda actividad que se aplique por razón de edad o salud, para que no se quede ningún compañero en el camino debido al riesgo añadidos a la actividad que desempeñamos.

Para los sindicatos, el texto presentado al Congreso no recoge adecuadamente lo que se refleja en la Ley de prevención de riesgos laborales: “la adecuación del puesto de trabajo”. Señalan el hecho de exigir el cumplimiento anual de unas pruebas físicas para poder trabajar como bombero forestal. “Si no superas esas pruebas te echan a la calle. Queremos que se haga una adecuación del puesto de trabajo, tal y como reconoce la ley de riesgos laborales, para que el trabajador pueda mantenerse en él”, señala Carlos Martín.

Para la segunda actividad, aquella que desempeñaría el bombero forestal que no pueda mantenerse en primera línea de fuego, consideran que deben establecerse unos planes en función de las posibilidades de cada administración pública. “No planteamos un mínimo, porque las circunstancias son muy diferentes entre administraciones. En el caso de las empresas pequeñas quizás no pueden plantearse muchas plazas de segunda actividad pero sí por lo menos alguna”.

• Reconocimiento de las enfermedades profesionales

Quieren los sindicatos que se indique en este estatuto las enfermedades recogidas en la Guía de valoración profesional que publicó el Instituto Nacional de seguridad Social INSS en 2014. “Deberían plasmarse en el cuadro de actividades profesionales que, en nuestro caso está vacío porque se rellena con los datos de las bajas laborales que firman los servicios médicos. Como resulta que prácticamente no hay categoría laboral de bombero forestal, pues no hay estadísticas que reflejen las enfermedades de bombero forestal”.

Además, proponen que se recojan las recomendaciones que hace la Organización Mundial de la Salud que señala expresamente las enfermedades cancerígenas que puede ocasionar el humo y las sustancias volátiles que inhalen los bomberos.

Por último, reivindican que se reconozca en la ley la aplicación del Coeficiente Reductor en la edad de jubilación, aunque son conscientes de que “es probable que eso debería desarrollarse posteriormente en un reglamento”.