El Consejo Europeo llega a un acuerdo sobre la Ley de Restauración de la Naturaleza

Se trata de una de las grandes apuestas en materia ambiental de la Unión Europea recogida en la estrategia de Biodiversidad de la Unión Europea. El Consejo ha llegado esta semana a un acuerdo sobre una propuesta de Ley de Restauración de la Naturaleza. La propuesta tiene por objeto poner en marcha medidas de recuperación que cubrirán al menos el 20 % de las zonas terrestres y el 20 % del mar de la UE para 2030, y todos los ecosistemas que necesitan restauración para 2050. Establece objetivos y obligaciones jurídicamente vinculantes específicos para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas enumerados, desde tierras agrícolas y bosques hasta ecosistemas marinos, de agua dulce y urbanos.

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Imagen de Hans Linde

El Consejo acordó que los estados miembros implementarán medidas de restauración que llevarían a tener en buenas condiciones para 2030 al menos el 30 % de los hábitats en ecosistemas terrestres, costeros, de agua dulce y marinos que no estén en buenas condiciones según la propuesta inicial de la Comisión.

No obstante, los Estados miembros establecerían medidas de restauración en al menos el 60 % para 2040 y al menos el 90 % para 2050 de la superficie de cada grupo de hábitat que no esté en buenas condiciones.

El enfoque general que sale de este acuerdo, tras la propuesta que hizo la Comisión Europea en junio de 2022, servirá como guía para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma final de la legislación, que deberá estar aprobada a finales de 2023.

Requisito de no deterioro

Para las áreas de hábitat sujetas a medidas de restauración, los estados miembros acordaron que se asegurarían de que no tengan un deterioro significativo. En áreas que ya están en buenas condiciones o donde aún no se implementan medidas de restauración, particularmente fuera de la red de áreas protegidas Natura 2000, los estados miembros se esforzarían por implementar las medidas necesarias para evitar un deterioro significativo. Esto se traduciría en una obligación basada en resultados para los primeros y una obligación basada en el esfuerzo para los segundos.

Existe un debate creciente entre distintos sectores sociales, e incluso colectivos profesionales, sobre cómo se determina el estado de conservación de los hábitats a restaurar. Mientras que la Comisión Europea defiende su evaluación y considera que es de un indiscutible carácter científico, distintas voces relacionadas con el medio natural califican el método de mero inventario, pero no un análisis en profundidad de la calidad del hábitat.

En este acuerdo del Consejo, reconocen los estados miembros que los datos sobre el estado de algunos hábitats son incompletos y, por lo tanto, será difícil cuantificar su mejora. Por ello, acordaron que las medidas de restauración cuantitativa solo se aplicarían a áreas donde se conoce la condición de los hábitats. Según la UE más del 80 % de los hábitats europeos se encuentran en mal estado.

Para los hábitats terrestres, los estados miembros tendrían hasta 2030 para determinar el 90 % del estado de los hábitats. En el caso de los hábitats marinos, para 2030 debería conocerse el estado del 50 % de ellos. La condición de todos los hábitats debería conocerse para 2040.

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Datos de Agencia Europea de Medio Ambiente • Datos de 2013-2018, basados en evaluaciones de hábitats cubiertos por la directiva de hábitats de la UE

Obligaciones y flexibilidad

La propuesta contiene obligaciones que son específicas de los ecosistemas, pero también reconoce varias flexibilidades.

Por ejemplo, para los ecosistemas urbanos, el Consejo reemplazó los objetivos cuantitativos por la obligación de los estados miembros de lograr una tendencia de mejora en las áreas verdes urbanas hasta alcanzar un nivel satisfactorio.

El Consejo mantiene el requisito de “pérdida neta nula”, que establece que no debe haber pérdida neta de espacios verdes urbanos y de cubierta de árboles urbanos para 2030, en comparación con cuando la regulación entre en vigor, a menos que los ecosistemas urbanos ya tengan más del 45 % de espacio verde.

En el caso de las turberas, el Consejo ha sido consciente de que algunos estados miembros se verán afectados muy especialmente por la gran superficie de que disponen. Se acordó restaurar el 30 % de las turberas drenadas para uso agrícola para 2030 y el 50 % para 2050, con la posibilidad de que los estados miembros que se vean muy afectados apliquen un porcentaje más bajo.

Para características paisajísticas de gran diversidad en los ecosistemas agrícolas, como setos, hileras de árboles, parches, acequias, estanques o árboles frutales, el Consejo añadió la posibilidad de centrar las medidas en aquellas que sean necesarias para la conservación de la biodiversidad.

El Consejo agregó una obligación para los estados miembros de garantizar que se mantenga la conectividad fluvial restaurada.

Planes nacionales de restauración

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Foto I. Muñoz

Los estados miembros presentarán regularmente planes nacionales de restauración a la Comisión que muestren cómo cumplirán con los objetivos, además de medir su progreso.

El Consejo ha optado porque los Estados miembros presenten en primer lugar planes nacionales de restauración que cubran hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el período posterior a esa fecha. A partir de junio de 2032, los estados miembros deberán presentar planes de restauración hasta 2042 con un panorama estratégico hasta 2050 y para junio de 2042 presentarían planes hasta 2050.

Los Estados miembros podrán tener en cuenta en sus planes las especificidades nacionales en términos de requisitos sociales, económicos y culturales, características regionales y locales y densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas.

Energías renovables y defensa

El Consejo añadió un nuevo artículo que establece que la planificación, construcción y explotación de plantas para la producción de energía a partir de fuentes renovables, su conexión a la red y la propia red asociada y los activos de almacenamiento, se presumen de interés público superior.

Esto significa que se beneficiarían de una excepción a las obligaciones de mejora continua y no deterioro. Además, los estados miembros podrían eximir a estos proyectos de la obligación de demostrar que existen soluciones alternativas menos dañinas, si se ha llevado a cabo una evaluación ambiental estratégica. Para asegurar la alineación con la directiva de energía renovable, actualmente en revisión, los estados miembros también pueden restringir la aplicación de estas exenciones de acuerdo con las prioridades establecidas en sus planes nacionales integrados de energía y clima.

El Consejo también aclaró que se puede presumir que los planes y proyectos con el único propósito de la defensa nacional tienen un interés público superior y pueden estar exentos del requisito de que no se disponga de soluciones alternativas menos dañinas. Sin embargo, los estados miembros deben implementar medidas para mitigar los impactos en los tipos de hábitat donde aplican esta exención.

Financiación de medidas de restauración

El Consejo pide a la Comisión que presente un informe, un año después de la entrada en vigor del Reglamento, con un resumen de los recursos financieros disponibles a nivel de la UE, una evaluación de las necesidades de financiación para la aplicación y un análisis para identificar cualquier brecha de financiación. El informe también incluiría propuestas adecuadas sin prejuzgar el próximo marco financiero plurianual (2028-2034).